COLOMBIA (AndeanWire, 19 de Abril de 2016) Las condiciones actuales del país, tanto sociales como económicas, ponen en evidencia la necesidad de una nueva reforma tributaria.
Las reformas tributarias son mecanismos que impulsan o estancan las economías, por eso, el proyecto que se contemple para discusión legislativa debe ser algo más que una reforma recaudatoria, como su predecesora contenida en la Ley 1739 de 2014. En ese sentido, desde EY Colombia vemos útil que en la próxima reforma tributaria se considere el establecimiento de beneficios tributarios para estimular la economía, que actualmente está decreciendo.
Aunque la visión estructural de una reforma debe considerar el recaudo y las necesidades de caja por parte del Estado, es importante que se establezcan objetivos trazados en el corto, mediano y largo plazo, buscando que esos cambios impulsen el crecimiento económico y permitan el funcionamiento del Estado, mientras que aseguran el cubrimiento de los derechos fundamentales de los colombianos.
Por lo tanto, el objetivo principal de la próxima reforma tributaria debe ser la búsqueda de un cambio positivo al sistema de tributación de nuestro país para que sea amigable con la inversión y la generación de empleo, progresivo, simplificado y moderno, pero administrable bajo la realidad Colombiana. Según Ricardo Ruiz, socio de impuestos en EY Colombia,“en un mundo de economía globalizada, donde los capitales, las personas y los factores de producción son movibles, el Congreso debería contemplar la variable de la competitividad del país al momento de diseñar el nuevo sistema”.
Al mirar el modelo tributario actual, en términos generales, la última reforma tributaria ha sido muy criticada porque su objetivo fue recaudar más ingresos fiscales para suplir un déficit, pero fue insensible en su efecto sobre la inversión. Sin embargo, hay temas que podrían rescatarse, como por ejemplo la búsqueda de la asimilación del impuesto sobre la renta para la equidad, conocido como CREE, al impuesto sobre la renta, entre otros ajustes hechos por la anterior reforma, también se reconoció la procedencia de pérdidas fiscales, como lo hizo la Corte Constitucional.
¿Qué dejar y qué quitar del sistema actual?
Otros puntos positivos fueron la extensión de la deducción especial por inversiones en ciencia y tecnología para cobijar las actividades de innovación; la prórroga, hasta el año 2019, para que entre a regir la utilización obligatoria de medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, pues las compañías no estaban listas para cumplir esta exigencia en el año 2015.
Por otro lado, varias medidas adoptadas por la reforma tributaria del 2014 son susceptibles de revisarse, por ejemplo, las tarifas estatutarias en los impuestos corporativos sobre la renta frente a estándares internacionales. A título de derecho comparado, con la creación de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad, CREE, a nivel corporativo Colombia tiene una de las tarifas de impuesto sobre la renta más altas del mundo, en efecto, la tarifa combinada asciende hoy al 40%, frente a promedios internacionales que oscilan en el 25%.
Sería conveniente evaluar los dos impuestos que gravan la renta, la eliminación del impuesto a la riqueza, por su carácter anti técnico y cuyo efecto es castigar la inversión, al menos a nivel corporativo, por los efectos negativos en el crecimiento económico.
“Otros puntos que vale revisar son el mantenimiento del GMF a tarifas plenas por 4 años más, no obstante la reducción que se contemplaba a partir del año 2015; el rechazo de costos y gastos en trabajadores independientes a cambio de otorgar únicamente las pocas detracciones de la base gravable del impuesto sobre la renta de los empleados y, por último, pero no menos importante, eliminar completamente el efecto del IVA en la adquisición o importación de activos fijos y bienes de capital, lo cual sería una medida para no castigar la inversión. La anterior reforma otorgó un alivio de dos puntos del IVA que puede ser tomado como un descuento tributario en el impuesto sobre la renta, medida positiva pero no suficiente”, afirma Carlos Parra, gerente de impuestos de EY Colombia.
¿Y el posconflicto?
A pesar de que la próxima reforma tributaria puede coincidir con la coyuntura del posconflicto “no encontramos que esté diseñada para esto, luego de consultar el reporte del comité de expertos, con lo cual es necesario esperar a la propuesta legislativa ya que el proyecto de ley se radicaría en el segundo semestre del año; situación que podría coincidir con el momento en que se firmase la paz con la insurgencia”, asegura Ricardo Ruiz y agrega: “En todo caso, el debate en Colombia no debe ser únicamente alrededor de una reforma tributaria para recaudar más ingresos, sino que también se debe plantear una reforma al gasto del Estado. Las estadísticas muestran que el crecimiento de este rubro es alto, y por ello, el esfuerzo para contar con un mejor sistema tributario debería ser acompañado con un importante recorte de gastos”.
Tributación y equidad
Según estimados citados en el mismo informe de la Comisión de Expertos para el 2012 “en Colombia el 1% de la población de mayores ingresos concentra el 20% del ingreso total”. Igualmente la Comisión destaca que“el impuesto de renta y CREE recae principalmente sobre un número reducido de empresas grandes, las cuales aportan el 85% del recaudo (…) mientras que en la OECD el 75% del recaudo por concepto de impuestos directos proviene de las personas naturales.”
La mejora en equidad debe contemplar como variable que el Estado ha fijado el recaudo en las Compañías, como lo indica el reporte de la comisión de expertos, aumentando la presión sobre el retorno de algunos negocios. En esa medida, atacar la evasión tributaria existente, que es alta, es una medida necesaria.
De otra parte, la equidad a nivel de la población también sugiere combatir la evasión en grupos distintos de los empleados, en donde se concentra mucho del recaudo. Con una presión inflacionaria y una tasa de cambio alta, el costo de vida aumenta y por ello el remanente que queda en la población es inferior. Por ello, cualquier reforma tributaria que se pretenda hacer puede ahondar esta situación, sobre todo en la categoría de empleados.
Adicionalmente, los mecanismos de detracción de la base gravable en las personas naturales no son muchos, razón por la cual la base gravable sobre la que se pagaría impuesto sobre la renta no contemplaría la renta real remanente en la población, lo cual debe ser revisado para efectos de alcanzar la equidad buscada.
¿Coyuntura o estructura?
“Es difícil evitar reformas tributarias coyunturales, porque existen factores internacionales macroeconómicos que no son predecibles. Cuando esos factores se presentan, se afecta el ingreso estimado a favor del Estado. El caso más reciente lo vivimos con la caída de la renta petrolera a buena cuenta del bajo precio del crudo” afirma Carlos Parra y concluye que “eso no quiere decir que no se pueda trabajar en factores en donde exista más previsibilidad, como podría ser el manejo del gasto público, lo cual es una medida que podría ayudar a prevenir tanta reforma tributaria coyuntural”.
Finalmente, la proliferación de reformas coyunturales atiende también a intereses políticos que conducen a presentar pequeñas reformas tributarias, en vez de afrontar el debate de reformas estructurales.
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