COLOMBIA (AndeanWire, 28 de Marzo de 2016) La dnda hoy no garantiza el cumplimiento de las leyes de derechos de autor.La DNDA, además de la violación de los estatutos de Sayco, la ley 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993, está permitiendo la violación del debido proceso, el acceso a la justicia, el principio de la Confianza legítima, entre otros.
Es preciso recordar, que el año pasado a la Asamblea General de Sayco, asistió una persona que no fue elegida como delegado del Atlántico, vicio toda la Asamblea, ese acto lo impugnamos y después de seis meses la DNDA, consideró que efectivamente el señor en mención no había sido elegido como delegado, pero e consecuencia no pasó nada. Solo se estableció el error, pero los demás actos quedaron igual, siendo que todos los actos de la Asamblea General, estaban viciados por la presencia de esta persona.
I. CASO MEDELLÍN:
1. El día 10 de marzo llegaron al teatro Lido de Medellín, los socios de Sayco Antioquia, que habían citado a la Asamblea. Se registraron 116 socios, supuestamente los que tenían voz y voto y estaban habilitados para votar. Con base a la lista enviada de Bogotá, se encontraron 18 socios citados a la Asamblea y que no pudieron votar, porque no tenían calidad de Activo o Adherente, se enojaron porque solo tenían voz. Efectivamente en el escrutinio pudieron votar 95 socios y 3 votos en blanco según registro de los escrutadores, quienes lo hicieron en presencia mía y de los demás candidatos. Por tanto el censo electoral es con base a 98 votos.
Partiendo de los Estatutos, encontramos: “Que para los efectos determinar que socios tienen el derecho a elegir y ser elegidos en dichas asambleas, se tendrá en cuenta lo señalado en los artículos 9; II. E); 10. o); 12 II b) de los presentes estatutos, los delegados se elegirán con la siguiente proporción: De 1 a 30 Socios con derecho a voz y voto 1 Delegado; De 31 a 50 Socios con derecho a voz y voto 2 Delegados; De 51 a 70 Socios con derecho a voz y voto 3 Delegados; De 71 a 90 Socios con derecho a voz y voto 4 Delegados; De 91 a 110 Socios con derecho a voz y voto 5 Delegados; De 111 en adelante, Socios con derecho a voz y voto 6 Delegados”
A la hora de la elección, se presentaron 4 planchas, así:
PLANCHA No. 1: 1 – Osías Marmolejo. 2 – Florencio Zambrano. 3 – Luis Carlos Valencia. Entre otros.
La cual contabilizó: 46 VOTOS
PLANCHA No. 2: 1 – Jorge Álvarez. 2 – Alirio López, entre otros.
La cual contabilizó: 26 VOTOS.
PLANCHA No. 3: 1 – Pedro Montoya. Entre otros.
La cual contabilizó: 9 VOTOS
PLANCHA No. 4: 1 – Felipe Villanueva, entre otros.
La cual contabilizó: 14 VOTOS
Teniendo en cuenta una votación de 98 votos, y de acuerdo a los Estatutos.
De 91 a 110 Socios con derecho a voz y voto 5 Delegados.
Obtenemos, un cociente de 19.6
Quedando la elección, así:
Plancha No.1: 46 = 19.6 -19.6 – 6,8 – Osías Marmolejo, Florencio Zambrano
Plancha No.2: 26 = 19.6 -19.6 – 6,4 – Jorge Álvarez
Plancha No.3: 9 = 9 – Pedro Montoya
Plancha No.4: 14 = 14 – Felipe Villanueva
Por tanto, los 5 dignatarios, son, los enunciados.
El resultado que dieron en la elección, fue:
Nombraron 6 dignatarios. Incluyeron a Luis Carlos Valencia, con 6,8 votos y al socio Alirio López con 6,4 votos y excluyeron al socio Pedro Montoya con 9 votos.
II. CASO EJE CAFETERO Y NORTE DEL VALLE.
1. Que el día jueves 10 de marzo de 2016, a partir de las 2:38 p.m., en la Seccional Eje Cafetero y Norte Valle, dando cumplimiento a la Convocatoria No. 01 2016; no se tuvo en cuenta lo estipulado en el artículo 17 de los estatutos vigentes y procedieron a darle nombramiento a cuatro (04) socios como delegados de manera deliberada, siendo que realmente los socios que asistieron con voz y voto a la asamblea de esta seccional, fueron sesenta y nueva, (69), ya que los que asistieron fueron setenta y uno (71) los que atendieron el llamado a lista, pero en el trámite de la asamblea uno (01) se retiró por calamidad doméstica y no ejerció su derecho al voto, quedando setenta socios con voz y voto, con lo cual solo se podía elegir tres delegados. Artículo 17, De 51 a 70 Socios con derecho a voz y voto 3 Delegados.
III. CASO CUNDINAMARCA.
Toda la Asamblea de Cundinamarca, fue presidida, dirigida y manipulada por la Secretaria General de Sayco, señora Indira de la Cruz Ariño, violando el artículo 18 de los estatutos de Sayco, la ley 44 de 1993 y la Decisión Andina 351 de 1993, sus irregularidades las pueden ver en el video y lo pueden constatar todos los asistentes.
“ARTICULO 18.- PROCEDIMIENTOS ASAMBLEAS DELEGATARIAS: La Asamblea para elección de delegados a la Asamblea General será presidida por un socio asistente escogido para el efecto, así como el Secretario Ad-Hoc, quien se encargará de levantar el acta de la sesión, la que firmarán conjuntamente con el Veedor designado conforme al artículo 21. Los socios asistentes firmarán la planilla respectiva que incluye entre otros: Nombre y Apellido, cédula de ciudadanía, dirección, calidad de socio. Tanto el acta como las planillas de asistencia, deberán ser enviadas por el Secretario Ad-Hoc a la Secretaría General de SAYCO, dentro de los dos (2) días siguientes a la celebración de dicha Asamblea, para la expedición de las respectivas credenciales”.
Estas irregularidades deben ser subsanadas o investigadas por solicitud de los socios o afectados o por iniciativa de la DNDA, (DE PARTE) y no esperar a que los socios impugnemos para que en un acto de injusticia y de forma dilatada nos vayamos a un proceso carente de fundamentos justicia y equidad, para luego decir que si pero que el resuelve (decidido) no afecta lo sucedido en las Asambleas,
Por todo lo anterior solicito:
Que se tomen las medidas pertinentes, e incluso, una medida cautelar de parar las Asamblea General hasta tanto se resuelvan estos suntos.
Solicito una reunión con el señor Ministro del Interior, JUAN FERNANDO CRISTO, con una comisión de cinco personas socios de ASINAICO.
Solicito otra reunión aparte con el director de la DNDA, GIANCARLO MARCENARO JÍMENEZ, con tres miembros de ASINAICO.
Adicionalmente a esto que se abra una exhaustiva investigación que determine, cuanto activos por clausula excepcional habían en enero de 2015 y cuantos hay a la fecha, que se investigue en todas las actas si esos actos fueron dilucidados en las sesiones de Consejo Directivo y si fueron aprobados por todos los consejeros.
Que se abra una exhaustiva investigación que determine, los mecanismos como se aprobaron y se distribuyeron $ 8.645.635.503, como anticipos extraordinarios en el 2015, ya que estos sirvieron como mecanismo políticos para amarrar las asambleas delegatarias del país. Así las cosas, debe investigarse en todas las actas si esos actos fueron dilucidados en las sesiones de Consejo Directivo y si fueron aprobados por todos los consejeros.