PERÚ (AndeanWire, 07 de Abril de 2016) a Cámara de Comercio de Lima (CCL), saludó la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara la inconstitucionalidad del artículo 5 de la Ley 29720, norma que obligaba a las empresas que no cotizan en Bolsa a auditar sus estados financieros y a publicarlos en el portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). La norma estará vigente a partir de su publicación en el diario oficial."Esta demanda fue interpuesta por más de 5,000 pequeñas empresas formales por lo que la Cámara de Comercio de Lima, la Sociedad Nacional de Industrias y la Asociación de Exportadores, advirtieron al TC sobre la cuestionada disposición legal, ya que no solo era inconstitucional sino que además hubiera generado sobrecostos anuales injustificados, distorsionando el mercado y afectando la competitividad de las pequeñas empresas que no cotizan en Bolsa", manifestó Jorge von Wedemeyer, presidente de la CCL.

La sentencia N°00009-2014-PI/TC, publicada el 5 de abril en el portal del TC y que se difundirán en las normas legales, dejará sin efecto en su totalidad el artículo 5 de la Ley 29720.

En su oportunidad, la CCL argumentó que la norma acotada debía ser derogada, por cuanto colisiona con el derecho a la información reservada y confidencial (secreto bancario y reserva tributaria), que la Constitución garantiza a las empresas, a sus accionistas y directores.

Las razones expuestas por la CCL, y que sustentaron la derogatoria del artículo 5 de la Ley 29720, son las siguientes:

Conforme a la Ley General de Sociedades, la auditoría externa de los estados financieros solo es obligatoria para las sociedades anónimas abiertas (SAA), por cuanto involucran a cientos de accionistas minoritarios que no administran directamente estas empresas.
Para las demás empresas (S.A., SAC, SRL, EIRL) la auditoría externa es facultativa, de acuerdo a su estatuto o a requerimiento de los accionistas, directores, bancos y clientes.
 La obligación de presentar estados financieros auditados (auditoría  externa) solo debe aplicarse  a las empresas que están supervisadas por la SMV – (antes CONASEV), esto es, a las empresas  cuyas operaciones se cotizan en Bolsa.
Al disponer que los estados financieros sean de acceso al público (en el portal de la SMV), se hubiera atentado contra la información reservada y confidencial de las empresas, accionistas y directivos que están protegidos por la Constitución Política.
Divulgar la información reservada de las empresas y sus accionistas puede ser caldo de cultivo para promover actos delictivos, asaltos y secuestros en perjuicio de los socios, directivos y funcionarios de las empresas.
La obligación de presentar estados financieros auditados hubiera generado sobrecostos anuales a más de 5,000 empresas involucradas, porque hubieran tenido que desembolsar entre US$5,000 a US$20,000 anuales para cumplir con esta obligación.
La SMV no tiene facultad, ni capacidad para fiscalizar tributos. Esta obligación corresponde a la entidad especializada que es la SUNAT.
La mera información financiera de las empresas no garantiza conocer cuánto es lo recaudado en tributos y, por ende, no es cierto que con esta información se hubiera constatado si es correcto lo que se asigna a los gobiernos regionales y locales, pues existen otros métodos y no necesariamente se puede hacer a través de los estados financieros.
 La auditoría externa de estados financieros de empresas que no cotizan en Bolsa debe ser potestad de las empresas y sus accionistas, y no impuesta compulsivamente por la ley.
El artículo 5º de la Ley 29720, tal como dictaminó el TC, carece de finalidad y sustento técnico, y fue incluido sin ser materia de promoción de las emisiones de valores, ni del  fortalecimiento del mercado de capitales.
El cuestionado  artículo 5º de la Ley 29720 hubiera propiciado  acciones especulativas  internas y externas, que habrían distorsionado el mercado, al hacer de conocimiento público la información reservada y confidencial de las empresas, así como sus accionistas y directivos.

FUENTE: PERÚ-CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA

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