CHILE (AndeanWire, 18 de Febrero de 2016) El Subsecretario del Trabajo, Francisco Javier Díaz junto a la ministra vocera (s) de Gobierno, Claudia Pascual y el director nacional (s) del Trabajo, Rafael Pereira, se reunieron con trabajadores de aseo y jardines para informarles sobre las medidas que deben adoptar los empleadores para proteger a sus trabajadores de los dañinos efectos de la radiación ultravioleta.El Subsecretario Díaz sostuvo que el “llamado es a los empleadores a proteger a sus trabajadores; informarlos acerca de los riesgos; hacer una adecuada gestión de riesgos; proporcionar gratuitamente los elementos de seguridad y protección y sobretodo, capacitarlos, es decir, hacer de esto una labor compartida”.
Agregó que junto con ello, “también hay un llamado al autocuidado, o sea es deber del trabajador asumir su propia seguridad”.
Francisco Díaz explicó que la Dirección del Trabajo ha cursado más de 3 mil 800 infracciones por este concepto, por lo tanto, “es una obligación legal de los empleadores proporcionar condiciones adecuadas de trabajo”.
Antecedentes Generales:
De acuerdo a la normativa legal de protección que deben cumplir los empleadores y que se encuentra establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo, los empleadores están obligados a tomar todos los resguardos necesarios para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores:
Informando a los trabajadores de los posibles riesgos, en este caso exposición a calor y radiación UV.
Manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.
Manteniendo los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.
La empresa deberá prestar o garantizar los elementos necesarios para que en caso de accidentes o emergencias puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica.
Contar con un plan de emergencia en la eventualidad que un trabajador sufra efectos agudos por exposición a calor u otro riesgo.
En general, se considera que el horario con las radiaciones más nocivas en la temporada de verano es entre las 11 y las 15 horas, mientras que en invierno lo es entre las 12 y 16 horas.
Multas:
1-. Es considerada una falta gravísima no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.
Las multas asociadas van desde 1 a 60 UTM. De acuerdo al número de trabajadores que tenga la empresa
2-. Es considerada una falta grave no contar con un programa escrito teórico – práctico de protección y prevención contra la exposición ocupacional a radiación UV solar.
Las multas según el número de trabajadores van de las 1 a las 40 UTM.
3-. Los empleadores tienen la obligación legal de realizar la gestión del riesgo de radiación UV, adoptando medidas de control mínimas tales como:
a.- Informar a los trabajadores sobre los riesgos específicos de exposición laboral a radiación UV de origen solar y sus medidas de control.
b.- Publicar diariamente en un lugar visible el índice UV estimado y las medidas de control que se deben aplicar, incluidos los elementos de protección personal.
c.- Identificar los trabajadores expuestos; detectar los puestos de trabajo e individuos que requieran medidas de protección adicionales y verificar la efectividad de las medidas implementadas a su respecto.
d.- Disponer las medidas específicas de control a implementar – medidas Administrativas, si la labor lo permite, de calendarizar faenas, horarios de colación entre 13:00 y las 15:00 hrs en lugares con sombraje adecuado, rotación de puestos de trabajo con la disminución de tiempo de exposición, entrega de elementos de protección personal, según el grado de exposición, tales como gorros, lentes, factor de protección solar.
e.- Mantener un programa escrito de instrucción teórico práctico para los trabajadores, de duración mínima de una hora cronológica semestral, sobre el riesgo y consecuencias para la salud por la exposición a radiación UV solar y medidas preventivas a considerar.
Es considerada una falta grave el no cumplimiento de esta disposición.
4-. Los empleadores, deben especificar en el reglamento Interno y/o contrato de trabajo las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores cuando puedan estar expuestos a radiación ultravioleta proveniente del sol en las labores de: cultivo, siembra, cosecha, pesca, plantaciones, vigilancia, y en general por toda aquella función expuesta al sol. No realizarlo vulnera el derecho de los trabajadores y trabajadoras, e implica desproteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores.
Lo anterior, es considerado una falta gravísima, con multas de 10 a 60 UTM, según el número de trabajadores de la empresa.
FUENTE: CHILE-MINISTERIO DE TRABAJO